OBSERVATORIO DE CUANTIFICACIÓN DE DAÑOS
Dr. Jorge Omar Frega - Director
Dr. Jorge Oscar Rossi - Coordinador
No es cuestión de preferencia de un método o fórmula por sobre otro: Si el monto de la indemnización (capital, intereses moratorios y costas) no compensa la depreciación monetaria ocurrida entre la fecha del hecho dañoso y el efectivo pago, la víctima vuelve a ser víctima, pero del Poder Judicial.
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JUICIOS POR DAÑOS: "PERDER GANANDO"
Los graves perjuicios de aplicar una tasa de interés por debajo de la inflación
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EL SALARIO COMO EXIGENCIA DE VALOR MÍNIMO… ¿LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO SON UNA DEUDA DE VALOR?
A propósito de una sentencia del Tribunal de Trabajo de Chacabuco y reciente jurisprudencia de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires sobre la suficiencia del salario. Ponencia presentada en el 13° Congreso de Derecho Laboral y Relaciones del Trabajo (SADL ARTRA IDEIDES) DESCARGUE LA PONENCIA
Autora: Dra. María Clarisa Baldoni. Abogada de la matrícula Colegio de Abogados Depto. Judicial Mercedes. Magíster en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales (UNTREF). Doctora en Derecho del Trabajo, Previsión Social y Derechos Humanos (USAC). Doctoranda en Ciencias Jurídicas (UM). Secretaria del Instituto de Derecho Laboral CADJM. Investigadora en IDEIDES y CIJUSO. Egresada Escuela Judicial de la Pcia. Buenos Aires.
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Por si no lo sabían, la Corte Suprema informa: Poner que los montos indemnizatorios “parecen abultados”, no es fundar una sentencia
“Grippo, Guillermo Oscar; Claudia P. Acuña y otros c/ Campos, Enrique Oscar y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)”, (CSJN, 02/09/21)
El Máximo Tribunal revocó por arbitraria la sentencia que redujo de $ 8.438.400 a $ 1.560.000 la indemnización que había sido fijada por los daños y perjuicios sufridos por el matrimonio accionante y una de sus hijas menores, como también por el fallecimiento de su restante hija de un año de edad, consecuencia de un accidente de tránsito.
DESCARGUE EL DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
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Violencia de género y “violenta” reducción del monto del daño moral
“C. M. C. c/ J. F. C. s/DAÑO MORAL”, (Cámara Nacional en lo Civil, Sala K, 30/06/21).
La actora reclamó por los perjuicios que le habría ocasionado el obrar de su ex cónyuge. El Juez de grado hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a abonar a la actora la suma de $4.402.000. De este total, 4.000.000 correspondían a la indemnización del daño moral.
En la Alzada se decidió modificar la sentencia en cuanto a disminuir las sumas fijadas por tratamiento psicológico y daño moral a favor de la señora C. a las de $62.400 y $1.000.000, respectivamente; confirmar la sentencia en todo lo demás que ha sido materia de recurso y agravio e imponer las costas de la Alzada a cargo del accionado en su condición de vencido.
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En el fondo, el resultado de un juicio de daños y perjuicios depende de “hacer bien los números”
“V., N. O. y Otra c/ R., G. G. y Otra s/ Daños y perjuicios” (Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata, Sala Segunda, 08/03/2021).
A fin de evitar que la mora termine beneficiando al deudor, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata dispuso que la aseguradora citada en garantía debe responder hasta el máximo del monto fijado por la Superintendencia de seguros de la Nación, vigente al momento del efectivo pago, reajustado ese monto por el IPC que brinda el INDEC desde la fecha de su vigencia hasta la del efectivo cumplimiento de la sentencia. Además, elevó la indemnización por daño moral de $500.000 a $5.000.000 y utilizó la fórmula Acciarri para cuantificar la incapacidad sobreviniente, criticando a aquellos que utilizan las fórmulas matemáticas solo como “pauta orientadora”.
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Morón: Valor por punto de incapacidad actualizado = $35.000
“TROIANO CARLOS ANDRES C/ TORREZ VEGA JUAN CARLOS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, del Departamento Judicial de Morón, Sala II, 11/03/21)
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Combo a favor del acreedor: Tasa activa y, si no pagan, tasa doble + limite de cobertura al valor de la época de pago
“QUINTANA DOMINGA YOLANDA c/ DERUDDER HERMANOS SRL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS”, (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala J, 01/03/21).
DESCARGUE EL FALLO «QUINTANA DOMINGA YOLANDA» (PRIMERA INSTANCIA)
DESCARGUE EL FALLO «QUINTANA DOMINGA YOLANDA» (SEGUNDA INSTANCIA)
DESCARGUE EL FALLO «QUINTAS» (ANTECEDENTE EN MATERIA DE TASA ACTIVA DOBLE)
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La SCBA avisa: En créditos en moneda extranjera, la cosa cambia según el Código que toque aplicar
"Panettieri, Estefanía contra Cosentino, María Concepción y otro. Cumplimiento de contrato" (SCBA, 25/11/20)
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SCBA: La tasa de interés depende de la época en que se cuantificó el capital (II)
"Barresi, Jorge Osmar contra Ibarbia, Matías Martín y otro. Daños y perjuicios (con lesiones o muerte. Excep. Estado)" (SCBA, 17/11/20)
"...cuando se fije un quantum a valor actual, en principio debe emplearse el denominado interés puro a fin de evitar distorsiones en el cálculo y determinación del crédito, el cual se establece en el seis por ciento (6%) anual, que corresponderá ser impuesto al crédito indemnizatorio conforme el dies a quo establecido en la sentencia y hasta el momento tenido en cuenta para la evaluación de la deuda (arts. 772 y 1.748, Cód. Civ y Com.). De allí en más, resultará aplicable la tasa de interés establecida en las causas C. 101.774, "Ponce"; L. 94.446, "Ginnossi" (sents. de 21-X-2009) y C. 119.176, "Cabrera" (sent. de 15-VI-2016; conf. doctr. causas C. 120.536, "Vera", sent. de 18-IV-2018 y C. 121.134, "Nidera S.A.", sent. de 3-V2018)." (del voto del ministro Genoud, sin disidencia, la negrita nos pertenece)
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La prueba del "quantum" de los daños
Dra. María Victoria Aloe
Titular del Juzgado en lo Civil y Comercial N° 9
Departamento Judicial Morón
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SCBA: La tasa de interés depende de la época en que se cuantificó el capital
"Calderón, Edgardo Daniel y otros contra Clínica Pergamino S.A. y otros. Daños y perjuicios», (SCBA, 04/11/20)
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Aplicando la fórmula "Acciarri"
FORMULA ACCIARRI PLANILLA DE CALCULO EN EXCEL
ACCIARRI – Instrucciones de uso de la planilla de calculo
ACCIARRI – Formula de rentas variables probables
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SCBA e intereses moratorios: Tasa pura hasta la cuantificación y después la pasiva digital hasta el pago
La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires dispuso que los intereses moratorios deben liquidarse «a la tasa del 6% por el período comprendido entre la fecha del hecho y el momento tenido en cuenta para la estimación del daño. A partir de allí será aplicable la tasa de interés pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la captación de depósitos a plazo fijo a treinta días, hasta el efectivo pago.»
Así lo decidió, el 18 de septiembre de 2020, en los autos «Paredes, Roberto Gabriel Horacio contra Transporte La Perlita S.A. y otros. Daños y perjuicios»
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Proyecto de Ley: Régimen de procedimiento de “Oferta Fundada” para las víctimas de daños y perjuicios (Elaborado por el Dr. Jorge Omar Frega, con la colaboración del Dr. Jorge Oscar Rossi)
DESCARGUE EL PROYECTO Y LOS FUNDAMENTOS
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Tasa activa “descubierto en cuenta corriente” para los intereses moratorios
Fallo de autos “MELEGARI, BERNARDO FÉLIX C. RISSO, GLADYS NOEMÍ Y OT., S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, (Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata, Sala Segunda, 16/04/20).
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Criterios de cuantificación e intereses moratorios
FALLO RELACIONADO – Morón: La Cámara se puso de acuerdo con los intereses moratorios
FALLO RELACIONADO – El carácter alimentario de la indemnización justifica la “tasa pasiva más alta”
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Indemnizaciones que causan daño